miércoles, 4 de mayo de 2011

Los inmigrantes y la obtencion de la ciudadania en USA,

Ciudadanía a través de los padres


Es posible para un ciudadano estadounidense obtener rápidamente la ciudadanía para su hijo(a), hijastro(a), o hijo(a) adoptivo(a) que haya nacido fuera de los Estados Unidos. Esto depende de la Ley que estaba vigente cuando nació la persona.

Estas leyes han cambiado con el transcurso de los años, pero generalmente requieren que por los menos uno de los padres haya sido ciudadano estadounidense cuando nació el hijo y que haya vivido en los EE.UU. o sus territorios durante cierto período de tiempo. Además, los hijos nacidos fuera de los Estados Unidos pueden convertirse en ciudadanos después de nacer a base de la ciudadanía o naturalización de sus padres. Para mayor información acerca de este tema, consulte los enlaces a la izquierda bajo ciudadanía a través de los padres.

Ciudadanía por Naturalización


La naturalización es el proceso por medio del cual se otorga la ciudadanía estadounidense a un ciudadano extranjero si satisface los requisitos establecidos por el Congreso en la Ley de Inmigración y Nacionalidad (INA por su sigla en inglés).

El la mayoría de los casos, un solicitante de naturalización debe ser residente permanente (titular de Tarjeta verde [Green card]) antes de iniciar el trámite. Excepto en el caso de ciertos miembros de las Fuerzas Armadas de EE.UU. y sus dependientes, la naturalización puede otorgarse solamente en los Estados Unidos.

Usted puede ser elegible para la naturalización si:
Ha sido residente permanente durante al menos 5 años y reúne todos los otros requisitos de elegibilidad. Consulte el enlace de "Pasos generales para la naturalización" bajo "Ciudadanía por medio de la naturalización," a la izquierda.
Ha sido residente permanente durante 3 años o menos y reúne todos los requisitos de elegibilidad necesarios para tramitar la naturalización como cónyuge de un ciudadano estadounidense. Consulte el enlace de "Cónyuges de ciudadanos estadounidenses " bajo "Ciudadanía por medio de la naturalización," a la izquierda.
Tiene servicio elegible en las Fuerzas Armadas de los EE.UU. y reúne todos los otros requisitos de elegibilidad. Consulte el enlace de "Información para los miembros de las Fuerzas Armadas y sus familias" que hay a la derecha.
Su hijo o hija puede ser elegible para la naturalización si es usted ciudadano estadounidense, el hijo o hija nació fuera de los EE.UU. y el hijo o hija reside actualmente fuera de los EE.UU., y se reúnen todos los otros requisitos de elegibilidad.
Nota: También puede usted ser elegible por medio de otras maneras de obtener la naturalización si no es elegible por medio de las maneras descritas en los enlaces que hay a la izquierda. Consulte el enlace de "Guía de naturalización" que hay a la derecha. El capítulo 4 de la guía habla de quién es elegible para la naturalización.

Cómo solicitar la naturalización
Prepárese para el examen antes de presentar la solicitud. Tenemos materiales y recursos educativos para ayudarle a prepararse. Para mayor información, ve el enlace del "Examen de naturalización" a la izquierda.
Para que los solicitantes que son elegibles según las secciones 316, 319, 328, y 329 de la INA, tramiten el formulario N-400, Solicitud de naturalización. Pueden encontrar el formulario N-400 en el enlace de "Formularios de ciudadanía y naturalización" que hay a la derecha. Para mayor información, consulte el enlace de "Cómo solicitar la ciudadanía estadounidense " a la derecha. Para obtener información acerca de las secciones 316, 319, 328 y 329 de la INA, consulte el enlace de “INA” a la derecha.
Los solicitantes elegibles de acuerdo con las secciones 328 y 329 de la INA deben también tramitar el formulario N-426, Solicitud de certificación de servicio militar o naval, y el formulario G-325B, Información biográfica. Para obtener información acerca de las secciones 328 y 329 de la INA, consulte el enlace de “INA” a la derecha.
Para un niño elegible según la sección 322 de la INA, se debe presentar el formulario N-600K, Solicitud de ciudadanía y emisión de certificado bajo la sección 322, a beneficio del niño. Para obtener información acerca de la sección 322 de la INA, consulte el enlace de "Hijos biológicos o adoptivos que residen fuera de los Estados Unidos" que hay a la izquierda bajo "Ciudadanía a través de los padres" y el enlace de "INA" a la derecha.
Nota: Puede que usted ya sea ciudadano estadounidense y que no tenga que pedir la naturalización si su padre biológico o adoptivo o (sus padres biológicos o adoptivos) obtuvieron la ciudadanía estadounidense antes de que usted cumpliera los 18 años.

La informacion que antecede origina del Servicio de Inmigracion USA.
Para detalles, vea la pagina

http://www.uscis.gov/portal/site/uscis-es.






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