Aquí estoy presa en mi casa.
Oscar J. Franco O.
“No lo puedo creer, después de 40 años de casados, 3 hijos y 6 nietos, mi esposo y yo estamos a punto de separarnos. No es cuestión de que se haya acabado el amor, ni que no nos entendamos, ni nada que se le parezca. Sencillamente, yo no aguanto esta vida en este país y mucho menos en estas condiciones. Mi esposo le pidió a la empresa que lo trasladaran para acá. Ya tenemos casi 2 años y la rutina no cambia. Mi esposo sale al trabajo a las 6.30 a.m. y regresa a las 6 p.m., todos los días. Inclusive muchos sábados va la oficina. Los fines de semana esta cansado y a veces salimos, igual tenemos muy pocos amigos latinos y yo no hablo ingles. Estoy harta de estar metida en la casa, limpiando, lavando y cocinando. Esa no es la vida con la que yo soñaba para nuestra vejez. Así, que ya se lo dije: O nos regresamos o me regreso yo sola, pero yo vine para estar presa en mi casa’
El comentario lo oí, en la primera consulta que se me hizo para actuar como mediador, para ayudar a la pareja a buscar una solución al conflicto que me planteaban.
Por su parte, el esposo me comento que el había pedido el traslado porque la compañía en que trabaja, había recortado el personal en su país de origen. Las opciones eran venirse o ser despedido, después de 30 años de prestar servicios. Además, a prácticamente a todos los miembros de la familia los habían asaltado, inclusive con violencia. Afortunadamente, nadie perdió la vida, pero estuvieron a punto. El esposo enfáticamente me dijo “Yo no me regreso, si ella quiere que se vaya. La iré a visitar cuando pueda”
La decisión de venirse fue tomada en conjunto, inclusive con los hijos, pero la señora no se adapta a este estilo de vida, sufre de los duelos del inmigrante, causados por las pérdidas que comente en el número anterior de Conexiones. Específicamente, la pérdida de la identidad social, del paisaje, del idioma, de las amistades y familiares.
Cuando se toma la decisión de emigrar, se consideran factores básicos para la vida que se inicia en el nuevo país, tales como ingresos, seguridad en la salud, escuelas para los hijos, habitación y transporte. Sin embargo, no se analiza ni se toman precauciones, referentes a las alteraciones que sufrirán las relaciones personales, dentro y fuera del grupo familiar.
Específicamente, en el caso que hoy tratamos, tenemos a una persona, en la tercera etapa de su vida, quien de repente es trasladada a otro núcleo social, con el cual no tiene ninguna conexión. Dejo en su país a hijos, nietos, familiares, amigos y amigas de siempre. En fin, para ella su vida prácticamente se acabo.
Sobreponerse a los duelos que mencione arriba, no es fácil, pero no es imposible. Con voluntad y tesón se logra. No solo debemos pensar en lo que se perdió o dejo atrás, sino en lo que ganamos y tenemos por delante, en este país.
Cada uno de nosotros vive su propia experiencia. Quienes no trabajan tienen amplias oportunidades de ambientarse socialmente. No obstante, para integrarse hay que dominar el idioma. Para conectarse con este mundo hay que leer, oír y ver los medios de comunicación en ingles. Para sumarse a esta sociedad, es conveniente actuar como voluntarios a las numerosísimas asociaciones de beneficencia que existen en este país. Aquí las bibliotecas publicas son excelentes y gratuitas, en ellas hay cursos, seminarios, organizan viajes, clubes de lectura.
Claro esta, debemos mantener los nexos, lazos y obligaciones que nos unen a nuestros países de origen, pero no es conveniente anclarse en esas circunstancias. La señora del relato no esta aquí presa en su casa. Esta aquí, mentalmente presa en su país.
lunes, 22 de junio de 2009
Errores comunes de los inmigrantes en USA
Errores comunes de los inmigrantes en USA
Segunda Entrega
Oscar J. Franco
Mi experiencia ya sea en la cotidianeidad viviendo en el estado de la Florida o como Mediador en los tribunales del condado de Broward, en el mencionado estado, me ha servido para observar y actuar como mediador en numerosos casos en los cuales las personas, actúan, demandan o son demandados por desconocer las leyes o actuar sin consultar a los abogados sobre las leyes en este país.
O lo que es peor, en el caso de los latinos pensar que como viven en un ambiente rodeado de hispanidad, las leyes y las cosas se hacen como las hacíamos en nuestros países. “Aquí se puede vivir toda la vida en español, pero las leyes son en ingles.
Relatare algunas de esas experiencias con el objetivo de informar, advertir y prevenir a los lectores de circunstancias y situaciones que por desconocimiento de las leyes o por actuar sin asesoramiento legal les pueden causar graves consecuencias.
Es sumamente importante dejar claro que el contenido de la información que aquí se abordase hace como un servicio público y didáctico, no se imparten consejos, opiniones legales ni se persiguen fines publicitarios profesionales o de otra índole. Si desea obtener consejos y/o asistencia legal, consulte a un abogado debidamente certificado en el estado en el cual UD. reside. “
Te imaginas, me comentaba Gerardo, tengo seis meses alquilando un townhouse y apenas me mude empecé a tener problemas con la plomería en los baños, me canse de llamar a la administradora y nada que reparaban la tubería y mientras tanto, solo se podía usar un solo baño.
Así que contacte directamente al propietario y le dije que si no me arreglaban el problema, para finales del mes, suspendería el pago del canon de arrendamiento. Llego el fin de mes y nada, así que no pague.
Paso una semana y recibí una nota de la administradora, advirtiéndome que si no cancelaba en tres días, solicitarían el desalojo judicial. Ahí fue cuando perdí los estribos y les dije que como se les ocurría amenazarme, si eran ellos los que habían incumplido al no reparar el problema en los baños a pesar de que se los participe insistentemente durante 5 meses.
Además, les dije, yo mande a reparar la tubería, porque la situación era imposible, 1 solo baño, para mi, mi esposa y dos niños. Uds. Me deben el monto de la reparación y les colgué el teléfono. Mi sorpresa fue grande cuando recibí una citación para responder al proceso de desalojo judicial en los tribunales del condado.
Pero yo no estoy preocupado, decía Gerardo, porque yo conozco mis derechos y estoy seguro que el juez entenderá la situación”.
CRASO ERROR, no haber mandado a reparar las tuberías, sino haber suspendido el pago como lo hizo. La reglamentación de inquilinato en la Florida, prevé las formalidades que debe seguir el arrendatario para el caso de que el arrendador incumpla con las reparaciones y mantenimiento del inmueble a los cuales se ha obligado al alquilar el inmueble.
Sin entrar en detalles legales, debe notarse que quejarse informalmente no es suficiente, es necesario notificar por escrito y el arrendador tiene un periodo perentorio para la reparación, si no lo hace, el arrendatario puede suspender el pago, pero debe depositar el canon de arrendamiento en “escrow”.
Suspender el pago, en los términos que lo hizo Gerardo, puede sobrevenir en el desalojo judicial.
Segunda Entrega
Oscar J. Franco
Mi experiencia ya sea en la cotidianeidad viviendo en el estado de la Florida o como Mediador en los tribunales del condado de Broward, en el mencionado estado, me ha servido para observar y actuar como mediador en numerosos casos en los cuales las personas, actúan, demandan o son demandados por desconocer las leyes o actuar sin consultar a los abogados sobre las leyes en este país.
O lo que es peor, en el caso de los latinos pensar que como viven en un ambiente rodeado de hispanidad, las leyes y las cosas se hacen como las hacíamos en nuestros países. “Aquí se puede vivir toda la vida en español, pero las leyes son en ingles.
Relatare algunas de esas experiencias con el objetivo de informar, advertir y prevenir a los lectores de circunstancias y situaciones que por desconocimiento de las leyes o por actuar sin asesoramiento legal les pueden causar graves consecuencias.
Es sumamente importante dejar claro que el contenido de la información que aquí se abordase hace como un servicio público y didáctico, no se imparten consejos, opiniones legales ni se persiguen fines publicitarios profesionales o de otra índole. Si desea obtener consejos y/o asistencia legal, consulte a un abogado debidamente certificado en el estado en el cual UD. reside. “
Te imaginas, me comentaba Gerardo, tengo seis meses alquilando un townhouse y apenas me mude empecé a tener problemas con la plomería en los baños, me canse de llamar a la administradora y nada que reparaban la tubería y mientras tanto, solo se podía usar un solo baño.
Así que contacte directamente al propietario y le dije que si no me arreglaban el problema, para finales del mes, suspendería el pago del canon de arrendamiento. Llego el fin de mes y nada, así que no pague.
Paso una semana y recibí una nota de la administradora, advirtiéndome que si no cancelaba en tres días, solicitarían el desalojo judicial. Ahí fue cuando perdí los estribos y les dije que como se les ocurría amenazarme, si eran ellos los que habían incumplido al no reparar el problema en los baños a pesar de que se los participe insistentemente durante 5 meses.
Además, les dije, yo mande a reparar la tubería, porque la situación era imposible, 1 solo baño, para mi, mi esposa y dos niños. Uds. Me deben el monto de la reparación y les colgué el teléfono. Mi sorpresa fue grande cuando recibí una citación para responder al proceso de desalojo judicial en los tribunales del condado.
Pero yo no estoy preocupado, decía Gerardo, porque yo conozco mis derechos y estoy seguro que el juez entenderá la situación”.
CRASO ERROR, no haber mandado a reparar las tuberías, sino haber suspendido el pago como lo hizo. La reglamentación de inquilinato en la Florida, prevé las formalidades que debe seguir el arrendatario para el caso de que el arrendador incumpla con las reparaciones y mantenimiento del inmueble a los cuales se ha obligado al alquilar el inmueble.
Sin entrar en detalles legales, debe notarse que quejarse informalmente no es suficiente, es necesario notificar por escrito y el arrendador tiene un periodo perentorio para la reparación, si no lo hace, el arrendatario puede suspender el pago, pero debe depositar el canon de arrendamiento en “escrow”.
Suspender el pago, en los términos que lo hizo Gerardo, puede sobrevenir en el desalojo judicial.
Errores comunes de los inmigrantes en USA
Errores comunes de los inmigrantes en USA
Primera Entrega
Oscar J. Franco
Mi experiencia ya sea en la cotidianeidad viviendo en el estado de la Florida o como Mediador en los tribunales del condado de Broward, en el mencionado estado, me ha servido para observar y actuar como mediador en numerosos casos en los cuales las personas, actúan, demandan o son demandados por desconocer las leyes o actuar sin consultar a los abogados sobre las leyes en este país o lo que es peor, en el caso de los latinos pensar que como viven en un ambiente rodeado de hispanidad, las leyes y las cosas se hacen como las hacíamos en nuestros países. “Aquí se puede vivir toda la vida en español, pero las leyes son en ingles.
Relatare algunas de esas experiencias con el objetivo de informar, advertir y prevenir a los lectores de circunstancias y situaciones que por desconocimiento de las leyes o por actuar sin asesoramiento legal les pueden causar graves consecuencias.
Es sumamente importante dejar claro que el contenido de la información que aquí se abordase hace como un servicio público y didáctico, no se imparten consejos, opiniones legales ni se persiguen fines publicitarios profesionales o de otra índole. Si desea obtener consejos y/o asistencia legal, consulte a un abogado debidamente certificado en el estado en el cual UD. reside.
Me encontraba disfrutando de un bello día de playa en Fort Lauderdale, cuando a mi lado se instalo un grupo de ocho jóvenes latinos, con el consabido parasol, radio reproductor y cava de anime.
Entre ellos estaba una pareja que se veía mayor que el resto. El día se desarrollaba normalmente, la música estaba un poco alta, para ser sinceros, pero en fin la playa es libre.
La pareja se retiro a comprar pizza y los jóvenes aprovecharon para consumir cervezas que tenían en la cava. Conversaban animadamente, cuando se les acercaron dos hombres en atuendo playero, se identificaron como policías y les solicitaron se identificaran.
Resulto que todos los jóvenes eran menores de 21 anos, por lo tanto estaban contraviniendo las leyes del Estado de la Florida, donde esta prohibido consumir alcohol a los menores de 21 anos de edad.
Los jóvenes alegaban que eran mayores de edad en su país, pues todos eran mayores de 18 anos, sin embargo los oficiales les dijeron que habían infringido la ley de este país y serian multados.
En esos momentos, se apersono la pareja, resultaron los tíos, muy sorprendidos y preocupados con la situación, admitieron que ellos habían comprado la cerveza, pero ellos no sabían que la edad mínima para consumir licor es 21 anos en este estado.
CRASO ERROR, no el haber admitido comprar la cerveza sino haberlo hecho, lo cual complico la situación aun mas, porque el proveer (vender o suministrar) alcohol a un menor de edad es un acto ilegal, con serias consecuencias.
He oído de fiestas de menores de edad, en las cuales con el consentimiento de los padres o representantes legales, se consume bebidas alcohólicas.
Ya que estamos en el tema de la bebida alcohólicas, aprovecho la oportunidad para llamarles la atención a otro serio craso error.
Suministrar alcohol a una persona que se encuentre intoxicada y por lo tanto incapacitada, principalmente para manejar. En numerosos estados en este país han legislado el llamado “Dram Shop Act” el cual establece que la persona que suministra o vende bebidas alcohólicas a una persona la cual se intoxica y causa o se causa danos puede ser considerado liable por los danos. Aunque La Florida no ha acogido dicho estatuto, si existe lo concerniente a la venta o suministro de licores a menores de edad y a lo que denominan borrachos habituales (habitual drunkards), con responsabilidad criminal y hasta civil.
Publicado por Mediador en 12/23/2007
Primera Entrega
Oscar J. Franco
Mi experiencia ya sea en la cotidianeidad viviendo en el estado de la Florida o como Mediador en los tribunales del condado de Broward, en el mencionado estado, me ha servido para observar y actuar como mediador en numerosos casos en los cuales las personas, actúan, demandan o son demandados por desconocer las leyes o actuar sin consultar a los abogados sobre las leyes en este país o lo que es peor, en el caso de los latinos pensar que como viven en un ambiente rodeado de hispanidad, las leyes y las cosas se hacen como las hacíamos en nuestros países. “Aquí se puede vivir toda la vida en español, pero las leyes son en ingles.
Relatare algunas de esas experiencias con el objetivo de informar, advertir y prevenir a los lectores de circunstancias y situaciones que por desconocimiento de las leyes o por actuar sin asesoramiento legal les pueden causar graves consecuencias.
Es sumamente importante dejar claro que el contenido de la información que aquí se abordase hace como un servicio público y didáctico, no se imparten consejos, opiniones legales ni se persiguen fines publicitarios profesionales o de otra índole. Si desea obtener consejos y/o asistencia legal, consulte a un abogado debidamente certificado en el estado en el cual UD. reside.
Me encontraba disfrutando de un bello día de playa en Fort Lauderdale, cuando a mi lado se instalo un grupo de ocho jóvenes latinos, con el consabido parasol, radio reproductor y cava de anime.
Entre ellos estaba una pareja que se veía mayor que el resto. El día se desarrollaba normalmente, la música estaba un poco alta, para ser sinceros, pero en fin la playa es libre.
La pareja se retiro a comprar pizza y los jóvenes aprovecharon para consumir cervezas que tenían en la cava. Conversaban animadamente, cuando se les acercaron dos hombres en atuendo playero, se identificaron como policías y les solicitaron se identificaran.
Resulto que todos los jóvenes eran menores de 21 anos, por lo tanto estaban contraviniendo las leyes del Estado de la Florida, donde esta prohibido consumir alcohol a los menores de 21 anos de edad.
Los jóvenes alegaban que eran mayores de edad en su país, pues todos eran mayores de 18 anos, sin embargo los oficiales les dijeron que habían infringido la ley de este país y serian multados.
En esos momentos, se apersono la pareja, resultaron los tíos, muy sorprendidos y preocupados con la situación, admitieron que ellos habían comprado la cerveza, pero ellos no sabían que la edad mínima para consumir licor es 21 anos en este estado.
CRASO ERROR, no el haber admitido comprar la cerveza sino haberlo hecho, lo cual complico la situación aun mas, porque el proveer (vender o suministrar) alcohol a un menor de edad es un acto ilegal, con serias consecuencias.
He oído de fiestas de menores de edad, en las cuales con el consentimiento de los padres o representantes legales, se consume bebidas alcohólicas.
Ya que estamos en el tema de la bebida alcohólicas, aprovecho la oportunidad para llamarles la atención a otro serio craso error.
Suministrar alcohol a una persona que se encuentre intoxicada y por lo tanto incapacitada, principalmente para manejar. En numerosos estados en este país han legislado el llamado “Dram Shop Act” el cual establece que la persona que suministra o vende bebidas alcohólicas a una persona la cual se intoxica y causa o se causa danos puede ser considerado liable por los danos. Aunque La Florida no ha acogido dicho estatuto, si existe lo concerniente a la venta o suministro de licores a menores de edad y a lo que denominan borrachos habituales (habitual drunkards), con responsabilidad criminal y hasta civil.
Publicado por Mediador en 12/23/2007
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