domingo, 23 de diciembre de 2007

Craso Error Segunda Entrega

Craso error (Segunda Entrega)
Oscar J. Franco
Mi experiencia ya sea en la cotidianeidad viviendo en el estado de la Florida o como Mediador en los tribunales del condado de Broward, en el mencionado estado, me ha servido para observar y actuar como mediador en numerosos casos en los cuales las personas, actúan, demandan o son demandados por desconocer las leyes o actuar sin consultar a los abogados sobre las leyes en este país.
O lo que es peor, en el caso de los latinos pensar que como viven en un ambiente rodeado de hispanidad, las leyes y las cosas se hacen como las hacíamos en nuestros países. “Aquí se puede vivir toda la vida en español, pero las leyes son en ingles.
Relatare algunas de esas experiencias con el objetivo de informar, advertir y prevenir a los lectores de circunstancias y situaciones que por desconocimiento de las leyes o por actuar sin asesoramiento legal les pueden causar graves consecuencias.
Es sumamente importante dejar claro que el contenido de la información que aquí se abordase hace como un servicio público y didáctico, no se imparten consejos, opiniones legales ni se persiguen fines publicitarios profesionales o de otra índole. Si desea obtener consejos y/o asistencia legal, consulte a un abogado debidamente certificado en el estado en el cual UD. reside. “
Te imaginas, me comentaba Gerardo, tengo seis meses alquilando un townhouse y apenas me mude empecé a tener problemas con la plomería en los baños, me canse de llamar a la administradora y nada que reparaban la tubería y mientras tanto, solo se podía usar un solo baño.
Así que contacte directamente al propietario y le dije que si no me arreglaban el problema, para finales del mes, suspendería el pago del canon de arrendamiento. Llego el fin de mes y nada, así que no pague.
Paso una semana y recibí una nota de la administradora, advirtiéndome que si no cancelaba en tres días, solicitarían el desalojo judicial. Ahí fue cuando perdí los estribos y les dije que como se les ocurría amenazarme, si eran ellos los que habían incumplido al no reparar el problema en los baños a pesar de que se los participe insistentemente durante 5 meses.
Además, les dije, yo mande a reparar la tubería, porque la situación era imposible, 1 solo baño, para mi, mi esposa y dos niños. Uds. Me deben el monto de la reparación y les colgué el teléfono. Mi sorpresa fue grande cuando recibí una citación para responder al proceso de desalojo judicial en los tribunales del condado.
Pero yo no estoy preocupado, decía Gerardo, porque yo conozco mis derechos y estoy seguro que el juez entenderá la situación”.
CRASO ERROR, no haber mandado a reparar las tuberías, sino haber suspendido el pago como lo hizo. La reglamentación de inquilinato en la Florida, prevé las formalidades que debe seguir el arrendatario para el caso de que el arrendador incumpla con las reparaciones y mantenimiento del inmueble a los cuales se ha obligado al alquilar el inmueble.
Sin entrar en detalles legales, debe notarse que quejarse informalmente no es suficiente, es necesario notificar por escrito y el arrendador tiene un periodo perentorio para la reparación, si no lo hace, el arrendatario puede suspender el pago, pero debe depositar el canon de arrendamiento en “escrow”.
Suspender el pago, en los términos que lo hizo Gerardo, puede sobrevenir en el desalojo judicial.

Craso Error

Craso error (Primera Entrega)
Oscar J. Franco
Mi experiencia ya sea en la cotidianeidad viviendo en el estado de la Florida o como Mediador en los tribunales del condado de Broward, en el mencionado estado, me ha servido para observar y actuar como mediador en numerosos casos en los cuales las personas, actúan, demandan o son demandados por desconocer las leyes o actuar sin consultar a los abogados sobre las leyes en este país o lo que es peor, en el caso de los latinos pensar que como viven en un ambiente rodeado de hispanidad, las leyes y las cosas se hacen como las hacíamos en nuestros países. “Aquí se puede vivir toda la vida en español, pero las leyes son en ingles.
Relatare algunas de esas experiencias con el objetivo de informar, advertir y prevenir a los lectores de circunstancias y situaciones que por desconocimiento de las leyes o por actuar sin asesoramiento legal les pueden causar graves consecuencias.
Es sumamente importante dejar claro que el contenido de la información que aquí se abordase hace como un servicio público y didáctico, no se imparten consejos, opiniones legales ni se persiguen fines publicitarios profesionales o de otra índole. Si desea obtener consejos y/o asistencia legal, consulte a un abogado debidamente certificado en el estado en el cual UD. reside.
Me encontraba disfrutando de un bello día de playa en Fort Lauderdale, cuando a mi lado se instalo un grupo de ocho jóvenes latinos, con el consabido parasol, radio reproductor y cava de anime.
Entre ellos estaba una pareja que se veía mayor que el resto. El día se desarrollaba normalmente, la música estaba un poco alta, para ser sinceros, pero en fin la playa es libre.
La pareja se retiro a comprar pizza y los jóvenes aprovecharon para consumir cervezas que tenían en la cava. Conversaban animadamente, cuando se les acercaron dos hombres en atuendo playero, se identificaron como policías y les solicitaron se identificaran.
Resulto que todos los jóvenes eran menores de 21 anos, por lo tanto estaban contraviniendo las leyes del Estado de la Florida, donde esta prohibido consumir alcohol a los menores de 21 anos de edad.
Los jóvenes alegaban que eran mayores de edad en su país, pues todos eran mayores de 18 anos, sin embargo los oficiales les dijeron que habían infringido la ley de este país y serian multados.
En esos momentos, se apersono la pareja, resultaron los tíos, muy sorprendidos y preocupados con la situación, admitieron que ellos habían comprado la cerveza, pero ellos no sabían que la edad mínima para consumir licor es 21 anos en este estado.
CRASO ERROR, no el haber admitido comprar la cerveza sino haberlo hecho, lo cual complico la situación aun mas, porque el proveer (vender o suministrar) alcohol a un menor de edad es un acto ilegal, con serias consecuencias.
He oído de fiestas de menores de edad, en las cuales con el consentimiento de los padres o representantes legales, se consume bebidas alcohólicas.
Ya que estamos en el tema de la bebida alcohólicas, aprovecho la oportunidad para llamarles la atención a otro serio craso error.
Suministrar alcohol a una persona que se encuentre intoxicada y por lo tanto incapacitada, principalmente para manejar. En numerosos estados en este país han legislado el llamado “Dram Shop Act” el cual establece que la persona que suministra o vende bebidas alcohólicas a una persona la cual se intoxica y causa o se causa danos puede ser considerado liable por los danos. Aunque La Florida no ha acogido dicho estatuto, si existe lo concerniente a la venta o suministro de licores a menores de edad y a lo que denominan borrachos habituales (habitual drunkards), con responsabilidad criminal y hasta civil.