domingo, 23 de diciembre de 2007

Craso Error Segunda Entrega

Craso error (Segunda Entrega)
Oscar J. Franco
Mi experiencia ya sea en la cotidianeidad viviendo en el estado de la Florida o como Mediador en los tribunales del condado de Broward, en el mencionado estado, me ha servido para observar y actuar como mediador en numerosos casos en los cuales las personas, actúan, demandan o son demandados por desconocer las leyes o actuar sin consultar a los abogados sobre las leyes en este país.
O lo que es peor, en el caso de los latinos pensar que como viven en un ambiente rodeado de hispanidad, las leyes y las cosas se hacen como las hacíamos en nuestros países. “Aquí se puede vivir toda la vida en español, pero las leyes son en ingles.
Relatare algunas de esas experiencias con el objetivo de informar, advertir y prevenir a los lectores de circunstancias y situaciones que por desconocimiento de las leyes o por actuar sin asesoramiento legal les pueden causar graves consecuencias.
Es sumamente importante dejar claro que el contenido de la información que aquí se abordase hace como un servicio público y didáctico, no se imparten consejos, opiniones legales ni se persiguen fines publicitarios profesionales o de otra índole. Si desea obtener consejos y/o asistencia legal, consulte a un abogado debidamente certificado en el estado en el cual UD. reside. “
Te imaginas, me comentaba Gerardo, tengo seis meses alquilando un townhouse y apenas me mude empecé a tener problemas con la plomería en los baños, me canse de llamar a la administradora y nada que reparaban la tubería y mientras tanto, solo se podía usar un solo baño.
Así que contacte directamente al propietario y le dije que si no me arreglaban el problema, para finales del mes, suspendería el pago del canon de arrendamiento. Llego el fin de mes y nada, así que no pague.
Paso una semana y recibí una nota de la administradora, advirtiéndome que si no cancelaba en tres días, solicitarían el desalojo judicial. Ahí fue cuando perdí los estribos y les dije que como se les ocurría amenazarme, si eran ellos los que habían incumplido al no reparar el problema en los baños a pesar de que se los participe insistentemente durante 5 meses.
Además, les dije, yo mande a reparar la tubería, porque la situación era imposible, 1 solo baño, para mi, mi esposa y dos niños. Uds. Me deben el monto de la reparación y les colgué el teléfono. Mi sorpresa fue grande cuando recibí una citación para responder al proceso de desalojo judicial en los tribunales del condado.
Pero yo no estoy preocupado, decía Gerardo, porque yo conozco mis derechos y estoy seguro que el juez entenderá la situación”.
CRASO ERROR, no haber mandado a reparar las tuberías, sino haber suspendido el pago como lo hizo. La reglamentación de inquilinato en la Florida, prevé las formalidades que debe seguir el arrendatario para el caso de que el arrendador incumpla con las reparaciones y mantenimiento del inmueble a los cuales se ha obligado al alquilar el inmueble.
Sin entrar en detalles legales, debe notarse que quejarse informalmente no es suficiente, es necesario notificar por escrito y el arrendador tiene un periodo perentorio para la reparación, si no lo hace, el arrendatario puede suspender el pago, pero debe depositar el canon de arrendamiento en “escrow”.
Suspender el pago, en los términos que lo hizo Gerardo, puede sobrevenir en el desalojo judicial.

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